19 February 2014, Chile - "MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS
N° 1.489, DE 1970, Y N° 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", DIARIO OFICIAL,
DE LA REPUBLICA DE CHILE, Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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Chile plans to start "winter time" from midnight April 26-27, 2014 till midnight September 6-7, 2014.
(in Spanish)
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS
N° 1.489, DE 1970, Y N° 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 307.- Santiago, 30 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo
32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1° de la ley N°
20.502; en los decretos supremos Nos 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos
del Ministerio del Interior, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría
General de la República, y Considerando:
1. Que en términos hidrológicos, el año 2013 presentó precipitaciones por debajo
de lo normal en gran parte del país, lo que ha generado bajos afluentes
disponibles en los ríos para generación hidroeléctrica y riego.
2. Que uno de los principales fundamentos para extender la vigencia del horario
de verano corresponde a los ahorros en el consumo de energía eléctrica producto
de un mejor aprovechamiento de la luz natural.
3. Que el Ministerio de Energía, mediante oficio N° 88, de fecha 21 de enero
de 2014, recomienda renovar durante el presente año la modificación horaria
dispuesta por decreto supremo N° 153, de 2013, por las razones que en dicho
documento se indican.
4. Que lo expuesto determina la conveniencia de prolongar el horario de verano
ordenado por los decretos supremos Nos 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980,
ambos del Ministerio del Interior, y sus respectivas modificaciones.
Decreto:
Artículo primero: Modificase el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del
Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto
en el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en lo que
respecta al año 2014, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de
abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer
sábado del mes de septiembre.
Artículo segundo: Modificase el decreto supremo N° 1.142, de 1980, modificado
por decreto supremo N° 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el
siguiente sentido:
Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental
dispuesta en el decreto supremo N° 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo
N° 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2014,
se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose
la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes
de septiembre.
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